DERECHO DE COMUNICACIÓN
Dentro de un espacio social orientado a la gobemabilidad democrática, puede aspirarse cumplimiento del derecho a la comunicación, que el profesor holandés Cees Hamelink caracteriza de la siguiente manera:
La comunicación es un proceso social fundamental y la base de toda organización social. Es más que la mera transmisión de mensajes. La comunicación es una interacción humana entre individuos y grupos, a través de la cual se forman identidades y definiciones. Los derechos de la comunicación están basados en una visión del libre flujo de información; un derecho interactivo, igualitario y no discriminatorio e impulsado por las necesidades humanas en vez de intereses comerciales o políticos. Estos derechos representan las demandas de los pueblos para la libertad, la inclusión, la diversidad y la participación en el proceso de comunicación. Nuestra visión de los derechos de comunicaciones está basada en el reconocimiento de la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los pueblos.
Los periodistas tendrán que ganar mucho más su derecho a la existencia como servidores que contribuyen a ordenar en el caos, en un diálogo mucho más intenso con el "lector", el "televidente" y el oyente, es decir, a través de la Internet. La información esencial, aquella que sobresale de la acumulación millonaria de datos, es la que necesitamos difundir. Martín Luther King lo dijo de forma precisa: "Nuestras vidas empiezan a acabarse el día que guardamos silencio sobre las cosas que realmente importan
https://youtu.be/YqK7YA9p9w8?si=OoUXnJX0VgKT7Ofg
Comentarios
Publicar un comentario